- LEY
Son todos aquellos actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores.
La legislación penal es de competencia del Poder Nacional y corresponde al Congreso legislar sobre tal materia, ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación).
Las normas penales sólo pueden emanar de una ley propia en el sentido que acabamos de expresar, la cual puede asumir la forma de una ley penal codificada o de una ley especial que particularmente establezca tipos penales, o de una ley que siendo de naturaleza no penal describa hechos punibles y sus correspondientes sanciones.
No cabe la posibilidad de establecer normas penales a través de otro medio que no sean las leyes emanadas del Poder Legislativo.
(Bibliografía: "Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. 6ta EDICIÓN. 1992. CARACAS)
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