lunes, 22 de marzo de 2010

FUENTES DEL DERECHO PENAL – Principio de Legalidad

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Nullum crimen, nulla poena sine lege"; Ningún Crimen (Delito), Ninguna pena, sin ley.

Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente".

El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal y no puede extender ésta a otros hechos por medio de procedimiento analógico.

El Principio se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre en Filadelfia, en el año 1774, y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la mayor de las legislaciones de los Estados Modernos.


(Contenido extraído del libro "Derecho Penal Venezolano" de Alberto Arteaga Sánchez. SEXTA EDICIÓN. CARACAS - 1992)

No hay comentarios:

Publicar un comentario