lunes, 22 de marzo de 2010

FUENTES DEL DERECHO PENAL - La Doctrina

  • LA DOCTRINA

La doctrina, son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, si bien no constituye una fuente productora del Derecho Penal, pero evidentemente, proporciona una innegable ayuda en orden a la interpretación de las normas penales e igualmente debe servir de apoyo en el momento de legislar.

SOSA CHACÍN dice que "debe tenerse sumo cuidado en la utilización de la doctrina extranjera, de la cual frecuentemente se abusa en decisiones de nuestros tribunales, prescindiéndose del contexto legal que motiva tal doctrina", y de la misma manera, ha de evitarse, cuando se trata de legislar, que el código resultante no sea más que el reflejo de determinadas y discutibles posiciones doctrinarias.

("Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. Sexta Edición. 1992. Caracas.)



FUENTES DEL DERECHO PENAL - La Jurisprudencia

  • LA JURISPRUDENCIA.

Es la doctrina sentada por los tribunales, en repetidos y contestes pronunciamientos sobre un determinado punto de Derecho.

La jurisprudencia posee un gran valor interpretativo de las normas penales; sin embargo, no puede considerarse como fuente inmediata del Derecho Penal.

JIMÉNEZ DE ASUA dice: "todos los tribunales pueden apartarse, al resolver casos concretos, de lo que hasta entonces hizo la práctica. Y, además, y sobre todo, no existe una sanción contra los jueces que deciden sin tener en cuenta los fallos que precedieron a sus decisiones, aún cuando aquéllos emanaran del más alto tribunal de la nación.

Debe tenerse presente que la jurisprudencia es uno de los más eficaces instrumentos para adaptar el derecho escrito a las exigencias de la vida social, y asimismo, debe ser tomada en cuenta al momento de legislar.

("Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. Sexta Edición. 1992. Caracas.)


 


 


 

FUENTES DEL DERECHO PENAL - La Equidad

  • LA EQUIDAD

JIMÉNEZ DE ASÚA, en relación a la equidad se refiere como a "la perfecta correspondencia jurídica y ética de las reglas, a las circunstancias del caso concreto a que éstas se aplican"; es decir, a la adecuación de las normas legales a las circunstancias del caso en particular que se está considerando.

La equidad no es fuente de Derecho Penal. Sin Embargo, tiene importancia al momento de legislar, debido a que si bien el juez, al interpretar y aplicar la ley penal, debe buscar, antes que todo, la voluntad de ésta, ello no obsta que dentro de los márgenes permitidos, apele a criterios de equidad.

En algunos casos, el C.P.V se remite a la equidad, como en lo referente a la graduación de las penas. Ejemplos concretos de la alusión a criterios de equidad, los tenemos en los Artículos 424, último aparte, y 448 en el primer aparte.

("Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. Sexta Edición. 1992. Caracas.)





FUENTES DEL DERECHO PENAL – Principios Generales del Derecho

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

PETROCELLI señala, que son principios fundamentales que a través de un proceso de generalización se extraen de las disposiciones de derecho positivo vigente y de los elementos históricos, sociales y éticos que han determinado el surgimiento y desarrollo de tales disposiciones.

Evidentemente, no se podría sancionar conductas no descritas en la ley penal expresamente apelando a tales principios. Sin embargo, tienen gran importancia al momento de legislar y asimismo constituyen un importante elemento para la interpretación de la ley penal.





FUENTES DEL DERECHO PENAL - La Analogía

  • LA ANALOGÍA

La Analogía es la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma de la ley que regula un caso semejante.

La Analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se denomina en la doctrina Analogia Legis, para distinguirla de la denominada Analogia Iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería, recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad; y evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía, debido a que toda la material penal está reservada a la ley, y los hechos y las penas deben estar expresamente previstos en ella.

Pero en la doctrina se ha distinguido entre analogía In malam partem (en perjuicio del reo) y la analogía In bonam partem (a favor del reo), señalando algunos autores que esta última, en materia de eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.

En principio debemos afirmar que la analogía, tanto en perjuicio como a favor del reo, debe descartarse del Derecho Penal. Si la ley no ha descrito un determinado hecho punible, ese hecho no podrá sancionarse penalmente, y cuando lo describe, señala las condiciones para su punibilidad y las condiciones que la excluyen, con lo cual delimita exactamente el campo de lo ilícito penal y de lo que quede fuera de ese campo.

Por otro lado, por disposición expresa de la ley penal venezolana, se admite la analogía en este caso In bonam parterm, en materias atenuantes. Así en el Art. 74, Ord. 4 se hace referencia para atenuar la pena a "cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho".

No se trata de casos de analogía, sino de disposiciones que presentan contornos imprecisos e indefinidos, cuyos límites deberán ser fijados por el intérprete. Ejemplo de estas disposiciones en el C.P.V, Artículos: 77, 3, 156, 1, 174, 358; entre otros.

("Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. Sexta Edición. Caracas. 1992)






FUENTES DEL DERECHO PENAL - La Costumbre

  • LA COSTUMBRE

La Costumbre como la reiteración de un determinado comportamiento por parte de la mayoría del conglomerado social, con la convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad.

En relación a la ley, se distingue entre:

  • Costumbre SECUNDUM LEGEM: es aquella costumbre a la que la ley hace referencia expresa o tácitamente.
  • Costumbre CONTRA LEGEM: es la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita (derogatoria) o impone su aplicación (desuso).
  • Costumbre PRAETER LEGEM: es la que regula situaciones no contempladas en la ley.

Por otra parte, es evidente que no cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se opone el Principio de Legalidad, siendo así que las penas y los delitos deben estar expresamente previstos en la ley.

De la misma manera, no puede aceptarse que una costumbre drogue la ley y elimine un delito o pena, ni que pueda tener eficacia alguna la no aplicación por la costumbre de una norma.

(Contenido extraído del libro "Derecho Penal Venezolano" de Alberto Arteaga Sánchez. 6ta EDICIÓN. 1992. CARACAS.)






FUENTES DEL DERECHO PENAL - Ley

  • LEY

Son todos aquellos actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores.

La legislación penal es de competencia del Poder Nacional y corresponde al Congreso legislar sobre tal materia, ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación).

Las normas penales sólo pueden emanar de una ley propia en el sentido que acabamos de expresar, la cual puede asumir la forma de una ley penal codificada o de una ley especial que particularmente establezca tipos penales, o de una ley que siendo de naturaleza no penal describa hechos punibles y sus correspondientes sanciones.

No cabe la posibilidad de establecer normas penales a través de otro medio que no sean las leyes emanadas del Poder Legislativo.

(Bibliografía: "Derecho Penal Venezolano". Alberto Arteaga Sánchez. 6ta EDICIÓN. 1992. CARACAS)





FUENTES DEL DERECHO PENAL - Principio de Reserva Legal

  • PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL

"Sólo la ley puede crear delitos y penas".

También llamada legalidad Strictu Sensu, y se refiere a que las penas y los hechos deben de estar previamente tipificadas en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente.

Es un conjunto de materias que debido a la importancia que se le confiere desde el punto de vista jurídico y político, únicamente puede ser disciplinado por ley.

La Reserva Legal viene a ser un mecanismo constitucional de distribución de poderes normativos entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo.

FUENTES DEL DERECHO PENAL – Principio de Legalidad

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD
"Nullum crimen, nulla poena sine lege"; Ningún Crimen (Delito), Ninguna pena, sin ley.

Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente".

El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal y no puede extender ésta a otros hechos por medio de procedimiento analógico.

El Principio se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre en Filadelfia, en el año 1774, y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la mayor de las legislaciones de los Estados Modernos.


(Contenido extraído del libro "Derecho Penal Venezolano" de Alberto Arteaga Sánchez. SEXTA EDICIÓN. CARACAS - 1992)